en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, formulada por los LUIS RAFAEL AZOCAR ZERPA y YAKELIN NINOSKA MARTINEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros V-10.837.070 y V-11.668.338 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 12 de mayo de 2000 ante la Alcaldía del Municipio Junín Rubio del Estado Táchira.