REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2012-000169
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos RICHARD EGARDO RAMIREZ y JHOANA VIRGINIA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.943.820 y V-17.847.200 respectivamente, en beneficio de sus hijos, IDENTIDAD OMITIDA, de dos y un (02 y 01) años de edad, respectivamente, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: … Por cuanto los niños viven con la madre, el padre se compromete a establecer comunicación con la madre, para compartir con sus hijos, indicándole cuantos días pasará con ellos, los cuales serán los días libres por su trabajo de mesonero, los cuales son rotativos, en horario de 12:30 a 05:00 pm en el entendido que procuraran mejorar su comunicación para evitar las confrontaciones verbales y las intervenciones de los órganos de seguridad. El padre se compromete igualmente a interesarse en su salud y en las necesidades que estos tenga para su desarrollo integral, así como a mantener una conducta adecuada cuando se encuentre con los niños, los cuales le serán entregados por una tía materna de nombre Magalys Marín... En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se Insta a los solicitantes a consignar copia de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA de cuatro años (04), a fin de impartir la homologación correspondiente. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
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