REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000680

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 07 de febrero de 2012, siendo la 9:00 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada para la presente fecha entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO LINARES LOYO y KENNY NAZARET APONTE VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.284.835 y V-13.134.607 a los fines de tratar lo relacionado a la convivencia del niño con el abuelo paterno quien fue intervenido quirúrgicamente en Cuba y regresará el día 25 de febrero a Venezuela y acudirá el niño con el padre, en tal sentido las partes expusieron estar de acuerdo en establecer lo siguiente: ambos padres estamos de acuerdo en que el niño viajará con el padre a la ciudad de Nirgua, Estado Yaracuy para visitar al abuelo paterno desde el 25/02 hasta el 01/03/2012. De igual forma informamos a este Tribunal que el grupo familiar esta acudiendo a terapia familiar en la Fundación Nueva Mujer en el municipio Maneiro en el que nos va muy bien, y en estos momentos mantenemos buena comunicación y relación familiar. Es todo. Visto lo manifestado por las partes, se indica que homologará el presente acuerdo por auto separado.
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez.
La secretaria