DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR AL PENADO DIWIUN GREGORIO GONZÁLEZ OBREGÓN, COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA LA LIBERTAD CONDICIONAL, hasta que culmine la pena impuesta, de la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, es decir hasta el día: 23-10-2009, quedando sujeto a partir de esa fecha a la Pena Accesoria que la cumple en fecha 23-04-2011, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, Regístrese, 0ficiese y Notifíquese.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DR. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA.
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