REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Febrero de 2008
198° y 148°
RESOLUCION N° 061-08 CAUSA N° 6E-559-08.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 07-01-2008 por el Juzgado Décimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado EDWAR LUIGI CORDERO PAIPA, titular de la cédula de identidad N° 25.194.806, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, estado civil soltero, hijo de Luis Eduardo Aguirre y Beisy Beatriz Cordero Paipa, residenciado en el Barrio Negro primero, calle 41 con avenida 33, casa N° 33B-05, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, condenado por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta.
Así tenemos que, consta en actas que el penado EDWAR LUIGI CORDERO PAIPA, fue detenido en fecha 05-10-2007; por lo que hasta el día de hoy 07-02-2008 fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
En la actualidad el mencionado penado opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia el penado EDWAR LUIGI CORDERO PAIPA, cumplirá la Pena Principal el día: 05-04-2009.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 20-02-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 05-04-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 05-10-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 20-11-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por: una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 23-07-2009. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION POR SENTENCIA CONDENATORIA LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado EDWAR LUIGI CORDERO PAIPA, titular de la cédula de identidad N° 25.194.806.. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo boleta de Encarcelación, y copia certificada de la presente decisión, así mismo se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese. Notifíquese y remítanse las copias de ley.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN.
DR. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO.
En la misma fecha, se registró la anterior decisión bajo el No 061-08 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, y se ordenó oficiar bajo los N° 416 y 417-08, remitiendo las respectivas boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO,
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