REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Febrero de 2008
198° y 148°
RESOLUCION N° 060-08 CAUSA N° 6E-558-08.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 09-01-2008 por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado ANDRES EDUARDO GALUE GALBAN, titular de la cédula de identidad N° 16.492.032, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio chequeador de construcción, hijo de Yomar Galue y Moniva Galban, residenciado en Cumbres de Maracaibo, Conjunto Residencial Villa Victoria, Apto. 4, planta B, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley, condenado por la comisión de los delitos de: COMPLICE EN LA EJECUCION DEL DELITO DE TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana Fanny de Fuenmayor y el ORDEN PÚBLICO, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta.
Así tenemos que, consta en actas que el penado ANDRES EDUARDO GALUE GALBAN, fue detenido en fecha 29-10-2007; por lo que hasta el día de hoy 07-02-2008 fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
En la actualidad el mencionado penado opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia el penado ANDRES EDUARDO GALUE GALBAN, cumplirá la Pena Principal el día: 29-04-2010.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 14-06-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 29-08-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 29-06-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 14-09-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por: una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, el penado ANDRES EDUARDO GALUE GALBAN, la cual cumplirá el día 14-12-2010. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION POR SENTENCIA CONDENATORIA LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado ANDRES EDUARDO GALUE GALBAN, titular de la cédula de identidad N° 16.492.032. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo boleta de Encarcelación, y copia certificada de la presente decisión, así mismo se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese. Notifíquese y remítanse las copias de ley.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN.
DR. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO.
En la misma fecha, se registró la anterior decisión bajo el No 060-08 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, y se ordenó oficiar bajo los N° 418 y 419-08, remitiendo las respectivas boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO,
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