Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA a favor del penado HENRY ANTONIO ACUÑA ESCANDELA, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 7.756.576, residenciado en el Barrio Samide, sector Nora Herrera, avenida 131E, casa Nº 79D-1-13 diagonal a la Unidad Educativa Luis Homes del Estado Zulia; y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Código Penal en razón del Indulto Presidencial conferido, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. MARIBEL MORÁN LA SECRETARIA (S),
ABG. ANDREA RINCON
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