REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de febrero de 2008
197º y 148º

DECISIÓN Nº 054-08 CAUSA Nº 1E-464-06

Revisada como ha sido la presente causa y por cuanto el tribunal observa que el penado WOLFANG GUILLERMO ESCALANTE, opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El penado WOLFANG GUILLERMO ESCALANTE, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 8.506.659, hijo de Luis Naranja y de María Escalante, residenciado en: Barrio los robles, avenida Bolívar, casa No. 114D-60 a dos cuadras de la Panadería Bolívar Maracaibo Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, al folio ciento y cuatro (134) de la presente causa corre inserta comunicación signada con el No. PER-2210 de fecha 13-10-2006 emanada del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se evidencia certificado de Antecedentes Penales del penado de autos.
Así mismo al folio ciento cincuenta (150) de la presente causa, corre inserta Constancia de Trabajo emitida por la ciudadana ANGELA ESCALANTE, en su carácter de Propietaria de Inversiones Credi- Hogar, de la cual se evidencia: “(…) se hace constar que el señor WOLFANG GUILLERMO ESCALANTE, titular de la Cedula de Identidad 8.506.659, es empleado activo de esta empresa desde el año 2006 desempeñándose como carpintero…”. Igualmente, desde el folio ciento cuarenta y cinco (145) al folio ciento cuarenta y seis (146) de la presente causa corre inserto Informe Técnico, signado con el No. 1533 de fecha 09-01-2008 proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde los delegados del equipo técnico expresan que entre otras cosas: “(…) Se considera caso FAVORABLE en razón de… -Disposición para cumplir con su presentación, trabajo licito, apoyo familiar, adecuado funcionamiento mental.,…”; así mismo concluyen: (…) Sánchez Villalobos José Eduardo REUNE los requisitos necesarios para optar a medida solicitada…”. En tales consideraciones quien aquí decide, observa que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la norma adjetiva, y en tal sentido considera esta Juzgadora que lo procedente en el presente caso es conceder el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado WOLFANG GUILLERMO ESCALANTE, estableciéndose un REGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO hasta el día 06-02-2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 ejusdem, quien deberá someterse a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Permanecer en el Trabajo o Empleo, sin prescindir de el sin justa causa..
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sea designado, MENSUALMENTE, por un REGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO hasta el día 06-02-2009 y las veces que este lo requiera.
4.- No portar armas, ni poseerlas.
5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
6.- Presentarse a este Tribunal, cuando así sea requerido. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado WOLFANG GUILLERMO ESCALANTE, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 8.506.659, hijo de Luis Naranja y de María Escalante, residenciado en: Barrio los robles, avenida Bolívar, casa No. 114D-60 a dos cuadras de la Panadería Bolívar Maracaibo Estado Zulia, estableciéndose un REGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO hasta el día 06-02-2009 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal y al Departamento de Alguacilazgo librando las respectivas Boletas de Notificación..-
LA JUEZ DEL PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. MARIBEL MORAN
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA RINCON

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el Nº 054-08 y se oficio bajo los Nos. 512-08 al Departamento de Alguacilazgo y 513-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA RINCON

Causa No. 1E-464-06
MM/Diglenys