Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la niña ANGELA EUNICE LARRAZABAL GRANADOS, a la ciudadana ESTRELLITA BRENDA GRANADOS, y a los ciudadanos ALEJANDRA CAROLINA Y LUIS ANGEL LARRAZABAL GRANADOS en su condición de hijos y cónyuge respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HEBERTO JOSE LARRAZABAL ATENCIO, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.535.566, según se evidencia del acta de defunción Nº 2.397 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-