Exp. 01524
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
PARTES:
SOLICITANTES: OLGA MARGARITA TORRES DE MORALES
A FAVOR DE: JAVIER TREJO TORRES
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CHEQUES
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inicio por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por la TESORERÍA DEL ESTADO ZULIA mediante cheque de gerencia No. 17900, cuya representante es la ciudadana OLGA MARGARITA TORRES DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.743.814, y cuyo beneficiario es el adolescente JAVIER TREJO TORRES.
En fecha Quince (15) de Diciembre de Dos mil Cinco (2005), se le dio entrada a la presente solicitud ordenándose apertura una Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la ciudadana OLGA MARGARITA TORRES DE MORALES y a la orden de este Tribunal, cuyo beneficiario es el adolescente JAVIER TREJO TORRES. Así mismo se le insto a la parte a consignar copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos.
En fecha 25 de enero de 2.006, el ciudadano JAVIER TREJO TORRES, titular de la cedula de identidad No. V – 17.918.877, asistido por la abogada en ejercicio MARLYN TORRES , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.462, solicito le sea entregada la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.561.786, 50), que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorro No. 0003-0050-08-0101369735, del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la ciudadana OLGA MARGARITA TORRES DE MORALES, titular de la cedula de identidad No. V – 4.743.814, ya que cumplió la mayoría de edad en fecha 15 de octubre de 1.987, tal como lo demuestra la partida de nacimiento No. 1964.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Los Artículos 18. y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:
Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.
De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento del ciudadano JAVIER TREJO TORRES que corre inserta al folio ocho (08) de este expediente, se evidencia que el mencionado ciudadano ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bienes y es capas para todos los actos de la vida civil. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD del ciudadano JAVIER TREJO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 17.918.877, antes identificado.
b) RETIRAR la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta No. 0003-0050-08-0101369735, del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la ciudadana OLGA MARGARITA TORRES DE MORALES y cuyo beneficiario es el ciudadano JAVIER TREJO TORRES
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese y Ofíciese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Siete (07) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006). 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 03. La Secretaria.
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