Condena a Dalmiro Quintero Hall, Douglas Rosario Mora y Leido Luís Rodríguez, suficientemente identificados, a cumplir la pena de un (01) año de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de hurto calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4°, en relación con el artículo 80, primer aparte y 82, todos del Código Penal. Quedan exonerados del pago de las costas procesales, por ser la defensa gratuita. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad, para que los penados Damiro Quintero Hall, Douglas Rosario Mora y Leido Luís Rodríguez, en estado de libertad, ejerzan cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena o la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previstas en el Capítulo III, Libro Quinto, relacionado con la ejecución de la sentencia, del Código Orgánico Procesal Penal.