este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto el escrito de acusación presentado por el ministerio publico y la cual rechaza toda y cada una de las partes la defensa técnica, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 313.2 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 DE LA LOPNNA, EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 DE LA LEY DE EXTORSION, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numeral 1,3 y 10 DE LA LEY DE HURTO DE VEHICULO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley orgánica contra.....