Por los fundamentos expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, seguida por los ciudadanos, NOEMI DEL VALLE CEPEDA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-.11.298.746 y el ciudadano GREGORIO FELIPE GAUNA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-.10.970.273, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial, que contrajeron ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Zulia, al Consejo Nacional Electoral (CNE), y la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a lo.....