EXPEDIENTE No.9155-2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, SEIS (06) DE DICIEMBRE 2024
214°y 165°
I-PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2024, se recibió SOLICITUD DE DIVORCIO PORMUTUO CONSENTIMIENTO, planteada por los ciudadanos JUAN CARLOS MARTINEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-14,946.669, Whatsapp (+34647028187),con domicilio procesal en Sector Servio Tulio Peña, casa S/N de la ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia y la ciudadana MARIA ALEJANDRA PINEDA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-24.949.081 Whatsapp (+584146804392) y con domicilio procesal en Sector Servio Tulio Peña, casa S/N de la ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DEISY BRICEÑO Inscrito en el INPREABOGADO N° 52.091, Whatsapp (0424-6860990).En fecha cinco (05) de diciembre de 2024, se dictó auto de admisión.
Exponen los solicitantes: ..“PREAMBULO DE HECHOS DE LA ACCION UNICO: En fecha30 de diciembre del 2021, contrajimos matrimonio civil, por ante la Jefe del Registro Civil Municipal, del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, lo cual se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 225, Libro 01, año 2021; la cual acompaño en dos (02) folios útiles signados con la letra "A". Después de celebrado matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en Sector Servio Tulio Peña, casa S/N de la ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, a partir del 15 de Enero del 2023, comenzaron a suceder problemas entre nosotros y nuestras relaciones se fueron deteriorando cada vez más, por lo que de mutuo acuerdo y de conformidad con lo establecido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia N° 693-15 de fecha 02 de Junio del 2015,que estableció el mutuo consentimiento como causal de divorcio, acudimos para que sea admitido y declarado el divorcio con todos los pronunciamiento del Ley. Hacemos constar que durante nuestra unión Matrimonial no procreamos hijos. No hay bienes que liquidar. Solicito que la presente demanda se admitida, sustentada, tramitada con lugar en la definitiva...”
II.-PARTE MOTIVA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación por MUTUO CONSENTIMIENTO, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la jurisprudencia No.693-2015,de fecha 02 de junio de 2015,dietada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20y26,respectivamente,de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N°446/2014, ampliamente cada en este fallo; incluyéndose el MUTUO CONSENTIMIENTO. Asimismo, es necesario considerarla atribución de competencia de los jueces u juezas de paz que otorga la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial dela Justicia de Paz Comunal, sancionada por la Asamblea Nacional y publicada en la Gacela Oficial N°39.913 del 2de mayo de 2012,para declarar el divorcio por mutuo consentimiento, al disponer en su articulo 8.8 que los jueces y juezas de paz son competentes para: "Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja. El divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años ala fecha de la solicitud.. "Ahora bien, por las consideraciones expuestas, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS MARTINEZ URDANETA y MARIA ALEJANDRA PINEDA GUTIERREZ, ya identificados, todo de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la jurisprudencia No.693-2015,de fecha 02 de junio de 2015,dictada por la Sala Constitucional del Tribunal, Supremo de Justicia, por la Magistrada CARMENZULETA DE MERCHAN.ASÍ SE DECIDE
III.-DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARACON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por Ios ciudadanos JUAN CARLOS MARTINEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Ne V-14.946.669,Whatsapp(+34647028187),con domicilio procesal en Sector Servio Talio Peña, esa S/N de la ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia y la ciudadana MARIAALEJANDRA PINEDA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N'V-24,949.081 Whatsapp (+584146804392)y con domicilio procesal en Sector Servio Tulio Peña, casa S/N de la ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha treinta (30) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), por ante el Registro Civil dela Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia tal como se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio No.225, libro 01, año 2021, anotada en los libros de matrimonio civil llevados en ese Registro Civil. Así se decide. Una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios al Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Naciona1 Electoral, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 475,506y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111y112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justiciawww.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques de Perijá, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA