REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Sentencia No. 96-2024


Recibida la anterior solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2024, constante de veintisiete (27) folios útiles con recibo de distribución No. TM-1704-2024, presentada por los ciudadanos ARMANDO ENRIQUE PULGAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.652.573, asistido por el profesional del derecho, abogado DOUGLAS JOSE COLMENARES ARTIGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 268.409 y la ciudadana ALICIA MARGARITA ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 4.270.974, asistida por la profesional del derecho, abogada MARIBEL MATOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.245, domiciliados en el Municipio, Maracaibo del Estado Zulia
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En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional y se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.-

Ocurren los solicitantes alegando que el vínculo matrimonial que mantuvieron quedó disuelto según sentencia dictada por el TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veintiséis (26) de Julio de 2024 y de dicha unión conyugal que existía entre ellos adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de esos bienes, planteado de la siguiente manera:

I. DE LOS BIENES Y SUS ADJUDICACIONES



A la Otorgante YENNYS MARGARITA PULGAR ESTRADA, hija de la disuelta unión conyugal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.784.628 se le adjudica el siguiente bien:
PRIMERO: El 16.66% de un bien inmueble constituido por una Casa-Quinta, distinguido con el número 45-102 y su terreno propio, situado en Av. 14ª, Urbanización El Rosal Sur, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Dicho apartamento tiene una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (431,71 mts2) y sus linderos son: NORTE: veinticinco metros con cincuenta y cinco centímetros (25,55 MTS), linda con Parcela N° 95; SUR: veinticinco metros con quince centímetros (25,15 MTS), linda con Parcela N° 97; ESTE: dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros (16,45 MTS), linda con la Avenida 14-A que es su frente; y OESTE: dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros (16,45 MTS), linda con terrenos que son o fueron de la inmobiliaria Feisa y de la Sucesión Castillo. Dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos ALICIA MARGARITA ESTRADA y ARMANDO ENRIQUE PULGAR GONZALEZ, según consta y evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 7, Protocolo 1°, Tomo 9, en fecha veintisiete (27) de Abril de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), y del cual los ciudadanos declaran que adjudican de manera voluntaria el 16.66% del inmueble que le pertenece por comunidad conyugal a la ciudadana YENNYS MARGARITA PULGAR ESTRADA, por tal motivo solicito que la propiedad de dicho inmueble sea traspasada en su respectiva cuota de propiedad, dominio y posesión.

A la Otorgante YELITZA BEATRIZ PULGAR ESTRADA, hija de la disuelta unión conyugal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.442.350 se le adjudica el siguiente bien:
PRIMERO: El 16.66% de un bien inmueble constituido por una Casa-Quinta, distinguido con el número 45-102 y su terreno propio, situado en Av. 14ª, Urbanización El Rosal Sur, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Dicho apartamento tiene una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (431,71 mts2) y sus linderos son: NORTE: veinticinco metros con cincuenta y cinco centímetros (25,55 MTS), linda con Parcela N° 95; SUR: veinticinco metros con quince centímetros (25,15 MTS), linda con Parcela N° 97; ESTE: dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros (16,45 MTS), linda con la Avenida 14-A que es su frente; y OESTE: dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros (16,45 MTS), linda con terrenos que son o fueron de la inmobiliaria Feisa y de la Sucesión Castillo. Dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos ALICIA MARGARITA ESTRADA y ARMANDO ENRIQUE PULGAR GONZALEZ, según consta y evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 7, Protocolo 1°, Tomo 9, en fecha veintisiete (27) de Abril de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), y del cual los ciudadanos declaran que adjudican de manera voluntaria el 16.66% del inmueble que le pertenece por comunidad conyugal a la ciudadana YELITZA BEATRIZ PULGAR ESTRADA, por tal motivo solicito que la propiedad de dicho inmueble sea traspasada en su respectiva cuota de propiedad, dominio y posesión.

A la Otorgante YESIKA COROMOTO PULGAR ESTRADA, hija de la disuelta unión conyugal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.695.863 se le adjudica el siguiente bien:
PRIMERO: El 16.66% de un bien inmueble constituido por una Casa-Quinta, distinguido con el número 45-102 y su terreno propio, situado en Av. 14ª, Urbanización El Rosal Sur, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Dicho apartamento tiene una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (431,71 mts2) y sus linderos son: NORTE: veinticinco metros con cincuenta y cinco centímetros (25,55 MTS), linda con Parcela N° 95; SUR: veinticinco metros con quince centímetros (25,15 MTS), linda con Parcela N° 97; ESTE: dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros (16,45 MTS), linda con la Avenida 14-A que es su frente; y OESTE: dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros (16,45 MTS), linda con terrenos que son o fueron de la inmobiliaria Feisa y de la Sucesión Castillo. Dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos ALICIA MARGARITA ESTRADA y ARMANDO ENRIQUE PULGAR GONZALEZ, según consta y evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 7, Protocolo 1°, Tomo 9, en fecha veintisiete (27) de Abril de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), y del cual los ciudadanos declaran que adjudican de manera voluntaria el 16.66% del inmueble que le pertenece por comunidad conyugal a la ciudadana YESIKA COROMOTO PULGAR ESTRADA, por tal motivo solicito que la propiedad de dicho inmueble sea traspasada en su respectiva cuota de propiedad, dominio y posesión.

Al Otorgante ARMANDO DAVID PULGAR ESTRADA, hijo de la disuelta unión conyugal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.523.909 se le adjudica el siguiente bien:
PRIMERO: El 16.66% de un bien inmueble constituido por una Casa-Quinta, distinguido con el número 45-102 y su terreno propio, situado en Av. 14ª, Urbanización El Rosal Sur, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Dicho apartamento tiene una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (431,71 mts2) y sus linderos son: NORTE: veinticinco metros con cincuenta y cinco centímetros (25,55 MTS), linda con Parcela N° 95; SUR: veinticinco metros con quince centímetros (25,15 MTS), linda con Parcela N° 97; ESTE: dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros (16,45 MTS), linda con la Avenida 14-A que es su frente; y OESTE: dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros (16,45 MTS), linda con terrenos que son o fueron de la inmobiliaria Feisa y de la Sucesión Castillo. Dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos ALICIA MARGARITA ESTRADA y ARMANDO ENRIQUE PULGAR GONZALEZ, según consta y evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 7, Protocolo 1°, Tomo 9, en fecha veintisiete (27) de Abril de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), y del cual los ciudadanos declaran que adjudican de manera voluntaria el 16.66% del inmueble que le pertenece por comunidad conyugal al ciudadano ARMANDO DAVID PULGAR ESTRADA, por tal motivo solicito que la propiedad de dicho inmueble sea traspasada en su respectiva cuota de propiedad, dominio y posesión.

Al Otorgante CESAR JAVIER PULGAR ESTRADA, hijo de la disuelta unión conyugal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.201.713 se le adjudica el siguiente bien:
PRIMERO: El 16.66% de un bien inmueble constituido por una Casa-Quinta, distinguido con el número 45-102 y su terreno propio, situado en Av. 14ª, Urbanización El Rosal Sur, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Dicho apartamento tiene una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (431,71 mts2) y sus linderos son: NORTE: veinticinco metros con cincuenta y cinco centímetros (25,55 MTS), linda con Parcela N° 95; SUR: veinticinco metros con quince centímetros (25,15 MTS), linda con Parcela N° 97; ESTE: dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros (16,45 MTS), linda con la Avenida 14-A que es su frente; y OESTE: dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros (16,45 MTS), linda con terrenos que son o fueron de la inmobiliaria Feisa y de la Sucesión Castillo. Dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos ALICIA MARGARITA ESTRADA y ARMANDO ENRIQUE PULGAR GONZALEZ, según consta y evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 7, Protocolo 1°, Tomo 9, en fecha veintisiete (27) de Abril de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), y del cual los ciudadanos declaran que adjudican de manera voluntaria el 16.66% del inmueble que le pertenece por comunidad conyugal al ciudadano CESAR JAVIER PULGAR ESTRADA, por tal motivo solicito que la propiedad de dicho inmueble sea traspasada en su respectiva cuota de propiedad, dominio y posesión.

A la Otorgante DELIA MARGARITA PULGAR SALAS, hija de la disuelta unión conyugal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.484.621 se le adjudica el siguiente bien:
PRIMERO: El 16.66% de un bien inmueble constituido por una Casa-Quinta, distinguido con el número 45-102 y su terreno propio, situado en Av. 14ª, Urbanización El Rosal Sur, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Dicho apartamento tiene una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (431,71 mts2) y sus linderos son: NORTE: veinticinco metros con cincuenta y cinco centímetros (25,55 MTS), linda con Parcela N° 95; SUR: veinticinco metros con quince centímetros (25,15 MTS), linda con Parcela N° 97; ESTE: dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros (16,45 MTS), linda con la Avenida 14-A que es su frente; y OESTE: dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros (16,45 MTS), linda con terrenos que son o fueron de la inmobiliaria Feisa y de la Sucesión Castillo. Dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos ALICIA MARGARITA ESTRADA y ARMANDO ENRIQUE PULGAR GONZALEZ, según consta y evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 7, Protocolo 1°, Tomo 9, en fecha veintisiete (27) de Abril de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), y del cual los ciudadanos declaran que adjudican de manera voluntaria el 16.66% del inmueble que le pertenece por comunidad conyugal a la ciudadana DELIA MARGARITA PULGAR SALAS, por tal motivo solicito que la propiedad de dicho inmueble sea traspasada en su respectiva cuota de propiedad, dominio y posesión.

Al Otorgante ARMANDO ENRIQUE PULGAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.652.573, se le adjudica el siguiente bien mueble:
SEGUNDO: Un Automóvil MARCA: Ford Focus, MODELO: 420 SEL, PLACAS: AA377ZJ, COLOR: Plata, TIPO: Sedan, AÑO: 2006, USO: Particular, SERIAL DEL MOTOR: 6J455566, SERIAL DE LA CARROCERIA: 8AFFZZFFC6J455566, adquirido durante el matrimonio, según Certificado de Registro de Vehículo N° 8AFFZZFFC6J455566-2-2 de fecha 13 de Agosto de 2012.

Dicho bien mueble fue adquirido por la comunidad conyugal que existió entre los solicitantes, según consta y evidencia en el documento antes mencionado, y del cual la ciudadana ALICIA MARGARITA ESTRADA declara que adjudica de manera voluntaria el 50% del bien mueble que le pertenece por comunidad conyugal al ciudadano ARMANDO ENRIQUE PULGAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.652.573, por tal motivo solicito que la propiedad de dicho bien mueble sea traspasada en su totalidad.

De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, tal como quedó arriba establecido, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.- PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez,

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-

La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-

En la misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.-

La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
MIGV/KHG/ma
SOLIC. N°. 1999-2024