DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL LEVANTAMIENTO de la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha diez (10) de Abril de 2024 y la cual recayó sobre: "Un (01) inmueble constituido por una casa, distinguida con el número de parcela 197, No. 7, Lote No. 13, de la Urbanización el Soler, kilómetro 11,5, de la carretera Maracaibo-Perijá, en la Jurisdicción de la Parroquia José Domingo Rus, Municipio San Francisco del Estado Zulia, Código Catastral PM 97060002, la cual posee una superficie de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153Mts2), y la casa con un área aproximada de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS DE METRO CUADRADOS (61,45 Mts2), comprendi.....