REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: SUSPENSIÓN DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.

En virtud de la anterior diligencia, consignada ante la Secretaría de este Juzgado en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2024, suscrita por el abogado en ejercicio ORGANGEL MARQUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.732.380, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 152.277, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana INÉS CRISTINA ACOSTA PINZÓN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad V-9.794.677, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia; a través del cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha diez (10) de Abril de 2023. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional para resolver hace las siguientes consideraciones:
De un estudio a las actas procesales, se observa que en fecha dos (02) de Noviembre de 2022, se admitió la presente demanda que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que fuere interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANGEL MONTIEL VEJEGA, representado por los abogados en ejercicio YAMILET FERRER SUAREZ, YOLEIDA ACOSTA, GABRIELA RAMIREZ, inscritas en el inpreabogado bajo los números 121.014, 148.210 y 117.319, a fines de que ejerzan su representación en el presente juicio; contra la ciudadana INÉS CRISTINA ACOSTA PINZÓN, representada por los abogados en ejercicio MARIO HERNANDEZ, ORANGEL MARQUEZ y JUAN NUÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.095, 152.277 y 35.774. Además de ello, consta en las actas procesales, que la parte demandante en su escrito de medida de fecha treinta (30) de marzo de 2023, solicitó MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual fue decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha diez (10) de abril de 2023, participándose la misma mediante oficio signado bajo el numero 103 al Registro Público Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia recayendo la misma sobre:
“…Un (01) inmueble constituido por una casa, distinguida con el número de parcela 197, ubicada en la manzana N, No. 7, Lote No. 13, de la Urbanización el Soler, kilómetro 11,5, de la carretera Maracaibo-Perijá, en la Jurisdicción de la Parroquia José Domingo Rus, Municipio San Francisco del Estado Zulia, Código Catastral PM 97060002, la cual posee una superficie de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153Mts2), y la casa con un área aproximada de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS DE METRO CUADRADOS (61,45 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con calle 202G y mide nueve metros (9mts); SUR: Parcela N204 y mide nueve metros (9Mts); ESTE: Parcela No.198 y mide diecisiete metros (17Mts); y OESTE: Parcela No. 196 y mide diecisiete metros (17Mts); y le corresponde un porcentaje de parcelamiento de 0,222332%, según consta de documento protocolizado ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 31 de marzo de 2008, bajo el No. 07, Protocolo 1°, Tomo 26, del primer trimestre; el cual pesa sobre él una hipoteca de Primer Grado, con el Banco Occidental de Descuento (BOD).(…)
En este sentido, observa esta Jurisdicente que en fecha diez (10) de abril de 2023, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró:
(…) PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: Un (01) inmueble constituido por una casa, distinguida con el número de parcela 197, No. 7, Lote No. 13, de la Urbanización el Soler, kilómetro 11,5, de la carretera Maracaibo-Perijá, en la Jurisdicción de la Parroquia José Domingo Rus, Municipio San Francisco del Estado Zulia, Código Catastral PM 97060002, la cual posee una superficie de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153Mts2), y la casa con un área aproximada de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS DE METRO CUADRADOS (61,45 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con calle 202G y mide nueve metros (9mts); SUR: Parcela N204 y mide nueve metros (9Mts); ESTE: Parcela No.198 y mide diecisiete metros (17Mts); y OESTE: Parcela No. 196 y mide diecisiete metros (17Mts); y le corresponde un porcentaje de parcelamiento de 0,222332%, según consta de documento protocolizado ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 31 de marzo de 2008, bajo el No. 07, Protocolo 1°, Tomo 26, del primer trimestre; el cual pesa sobre él una hipoteca de Primer Grado, con el Banco Occidental de Descuento (BOD).SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo especial del fallo. (…)
En este orden de ideas, tomando en consideración el pedimento de la parte-demandada, y de una exhaustiva revisión a las actas procesales, se observa que fue dictada por este órgano Jurisdiccional sentencia definitiva bajo el número 036-2024 y que la misma fue objeto de apelación. Ahora bien, por cuanto, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha dieciocho(18) de Octubre de 2024, ha quedado definitivamente firme, esto trae como consecuencia indefectible que la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, pierda lo que la doctrina denomina como instrumentalidad, ya que la causa que dio origen a la misma para ser tutelada cautelarmente de forma preventiva fue declarada SIN LUGAR, por lo que la medida preventiva decretada y en referencia, ha perdido la instrumentalidad esencial para su subsistencia, en razón a la temporalidad y provisoriedad de la misma; en virtud de ello, se considera PROCEDENTE el pedimento esbozado por la parte demandada y en consecuencia, se SUSPENDE la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada, y se ORDENA oficiar al Registrador Público respectivo, a fin de que tome debida nota. ASI SEORDENA. -
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL LEVANTAMIENTO de la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha diez (10) de Abril de 2024 y la cual recayó sobre: “Un (01) inmueble constituido por una casa, distinguida con el número de parcela 197, No. 7, Lote No. 13, de la Urbanización el Soler, kilómetro 11,5, de la carretera Maracaibo-Perijá, en la Jurisdicción de la Parroquia José Domingo Rus, Municipio San Francisco del Estado Zulia, Código Catastral PM 97060002, la cual posee una superficie de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153Mts2), y la casa con un área aproximada de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS DE METRO CUADRADOS (61,45 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con calle 202G y mide nueve metros (9mts); SUR: Parcela N204 y mide nueve metros (9Mts); ESTE: Parcela No.198 y mide diecisiete metros (17Mts); y OESTE: Parcela No. 196 y mide diecisiete metros (17Mts); y le corresponde un porcentaje de parcelamiento de 0,222332%, según consta de documento protocolizado ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 31 de marzo de 2008, bajo el No. 07, Protocolo 1°, Tomo 26, del primer trimestre; el cual pesa sobre él una hipoteca de Primer Grado, con el Banco Occidental de Descuento (BOD). En el juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANGEL MONTIEL VEJEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.293.412,respectivamente y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado judicialmente por la abogada en ejercicio YAMILET COROMOTO FERRER SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.014, actuando en su condición de apoderada judicial en contra de la ciudadana INÉS CRISTINA ACOSTA PINZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.794.677y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, representada por el abogado en ejercicio ORGANGEL MARQUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.732.380, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 152.277, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registrador Público respectivo, a fin de participarle sobre lo aquí ordenado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil,en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. –
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. AILIN CÁCERES GARCÍA. -
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JORGE JARABA URDANETA.-

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9:00 am.) se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria en el expediente No. 46.815, quedando anotada bajo el No. 144-2024 y se libró oficio bajo el No 422-2024.

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JORGE JARABA URDANETA. -