En consecuencia, este Juzgado Cuarto De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Decreto de la Medida Preventiva de Secuestro solicitada, la abogada Elizabeth Judith Martínez Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.291, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Yamelis Margarita Nuñez Nuñez, titular de la cédula de identidad N° V-17.295.529, parte actora en el Juicio principal, que por motivo de Divorcio Ordinario sigue en contra del ciudadano Donalc Leandro González Atencio, ut supra; con fundamento en el artículo 191 del Codigo Civil, en concordancia con el articulo 599 del Código de Procedimiento Civil.