Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículo 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la presente solicitud por declaración de únicos y universales herederos, que intentó la ciudadana MARÍA GREGORIA TORRES GIL DE PEREZ, ants identificada, a favor d los ciudadanos conjuntamente a sus hijos, JUAN PABLO PEREZ YARI, PAULIMAR VANESSA PEREZ TORRES, MARIA LAURA PEREZ TORRES, PAUL ENRIQUE PEREZ ZAMBRANO y PAULA CHIQUINQUIRA PEREZ ZAMBRANO, ya identificados, los últimos tres en condición de hijos menores de edad; SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñ.....