Acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la POTESTAD CAUTELAR deferida en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de los codemandantes sociedad mercantil "G&G INGENERIA C.A.", inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha dos (02) de Junio del año 2003, inscrita bajo el N° 33, Tomo 13-A, y personalmente al ciudadano Miguel Antonio García Macias, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.162.713; caso que la .....