POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada por los Ciudadanos Carlos Luís Guilarte, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 07-12-1979, de 34 años, titular de la cedula de identidad Nº V-15.202.946 y residenciado en la Calle Doña Isabel, casa S/N, Sector Punda, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, Jaime José Narváez Figueroa, de nacionalidad Venezolana, natural de cumana, estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº V-16.931.309 y residenciado en la Calle Zamora, casa entre Doña Isabel y Zamora, cerca del centro comercial Rosa linda, un abasto, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta y Luís Enrique Luces Palacio, de nacionalidad Venezolana,.....