Asimismo, previa notificación de las partes, se declaró en estado de ejecución dicha sentencia por auto de fecha 04 de noviembre de 2011, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia dictada en actas, en consecuencia siendo que en la misma, se ordenó la entrega material del inmueble, y dado que de la experticia realizada al mismo, se aprecia que el mismo no esta destinado a la vivienda, ORDENA LA ENTREGA del inmueble objeto del presente litigio, antes identificado, a la parte actora, salvo los derechos de terceros.