Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada XIOMARA COLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 41.422, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana NEIRA DEL PILAR BORREGO RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.926.539, parte actora en el juicio seguido contra el ciudadano OMAR DE JESÚS PARRA GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.778.470, en la cual consigna los documentos de propiedad solicitados según auto de fecha primero (01) de diciembre del año en curso, este Tribunal para resolver observa:
Solicita la parte representación judicial de la parte actora, se fije provisionalmente como Alimento, una cantidad que se considere conveniente, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 139 del Código Civil, y decrete medida de embargo preventivo, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que recibe el demandado por la producción y venta de leche de los Fundos Agropecuarios “Tierra Blanca” y “Santa Rosa”.
Ahora bien, en relación a la pensión de alimento peticionada, con respecto a la obligación de socorro que tienen los cónyuges, establece el Código Civil Venezolano:
Artículo 137: “Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.”
Artículo 139: “El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar en común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.
El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.” (Negrillas del Tribunal)
En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos de ley, derivado de la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Neira del Pilar Borrego y Omar Parra González, se aprecia el derecho reclamado, y a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, de conformidad con lo pautado en el artículo 139 del Código Civil Venezolano, este Juzgado considera procedente FIJAR PROVISIONALMENTE COMO ALIMENTOS A FAVOR DE LA CIUDADANA NEIRA DEL PILAR BORREGO RINCÓN antes identificada, UNA CANTIDAD EQUIVALENTE A DOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, a fin de garantizar dicha obligación alimentaría se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO hasta el equivalente a DOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES de las cantidades de dinero que recibe el ciudadano OMAR DE JESÚS PARRA GONZÁLEZ, por la producción y venta de leche de los siguientes fundos agropecuarios: 1) Fundo Agropecuario “Tierra Blanca”, ubicado en el sector conocido como “SINALOA”, en jurisdicción de la parroquia San José y Fray Bartolomé de las Casas, en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; 2) Fundo Agropecuario “Santa Rosa”, ubicado en el sector conocido como “SINALOA”, en jurisdicción de la parroquia San José y Fray Bartolomé de las Casas, en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia
Para la ejecución de la medida de embargo se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios La Cañada de Urdaneta, Machiques de Perijá y Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante cheques de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Seis (06) del mes de diciembre de dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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