Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el Articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano AQUILES SEGUNDO BORJAS CORTES Venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de identidad No. 11.887.127, natural de Cabimas, Estado Zulia, soltero, de profesión u oficio Peluquero, residenciado Casco Central calle Progreso, Local N° 86, o en Av. Las delicias Apartamento Gran sabana, Edificio Caroní, Apartamento 8D, Municipio Cabimas del Estado Zulia, como autor del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BETZABET MARIA MANZANO LOPEZ,, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 45 de la Ley Adjetiva Penal con los efectos del articulo 319 ejusdem tiene carácter de cosa.....