REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 6 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005277
ASUNTO : VP11-P-2010-005277

Visto el escrito presentado oportunamente por la Fiscalía 47 del Ministerio Público, mediante el cual solicita Prorroga de Noventa (90) días para continuar y culminar con la investigación iniciada el 19-08-10 en contra del ciudadano HECTOR JOSE VASQUEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-20.500.303, y con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANAIS DEL VALLE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, y del mismo domicilio; y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano; v con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley especial sobre Violencia; este Juzgado de Control para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

“El Ministerio Público dará término a la investigación en plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.”

De la solicitud interpuesta oportunamente por la referida Fiscalía del Ministerio Público y recibida en el Alguacilazgo el 01-12-10, se desprende que según la representante fiscal, hasta la presente fecha el órgano comisionado no ha remitido las resultas de todas las diligencias ordenadas en el presente procedimiento, entre ellas las entrevistas de los testigos presénciales evacuadas por ante el departamento policial “Carmen Herrera” de la Parroquia Ambrosio de la Policía Regional; y el resultado del Informe médico legal practicado a la víctima, considerando la representante fiscal imprescindibles dichos resultados para la realización de cualquier acto conclusivo, motivo por el cual solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita una PRORROGA DE NOVENTA (90) DÌAS.-

Ahora bien, verificado que la prórroga aquí solicitada, fue interpuesta dentro del lapso establecido por la ley y se encuentra debidamente motivada, este juzgador considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia ACUERDA la Prórroga de NOVENTA (90) DÌAS días continuos, contados a partir del vencimiento del lapso de Cuatro (04) meses establecidos en la misma norma transcrita ut supra, a los fines de que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo respectivo. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la PRÓRROGA de NOVENTA (90) DÌAS continuos, solicitada por la Fiscalía 47 del Ministerio Público, la cual se iniciará al vencimiento de los cuatro meses que empezaron a correr el día 19-08-10, para que presente el acto conclusivo respectivo, en la causa seguida a HECTOR JOSE VASQUEZ CARRASCO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANAIS DEL VALLE CARRASCO; y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 79 ejusdem.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CECILIA CHIRINOS

En esta fecha se publicó y registró esta decisión bajo el número 3C-1876-10, y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA