REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 6 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009856
ASUNTO : VP11-P-2008-009856

IDENTIFICACION DE LA CAUSA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA: Abg. ZORY DAYANA PEÑA CAMPOS
DELITO: VIOLENCIA FISICA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADOR: Abg. ODELIS CUBILLAN, FISCAL AUXILIAR 47 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA TECNICA: DEFENSA PUBLICA NO. 6, EN REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA TECNICA: ABOG. EN EJERCICIO IRIS VIVAS.
ACUSADO: AQUILES SEGUNDO BORJAS CORTES
VICTIMA: BETZABET MARIA MANZANO LOPEZ

III
ANTECEDENTES
En fecha 30-11-10, se llevó a efecto la Audiencia de verificación de obligaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del COPP, en el presente asunto penal, seguido en contra del acusado AQUILES SEGUNDO BORJAS CORTES, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BETZABET MARIA MANZANO LOPEZ, por los hechos descritos en forma clara, precisa y circunstanciada en el escrito de acusación, presentado por la Representación Fiscal; este Juzgado a los fines de resolver observa:
IV

AUDIENCIA CONFORME AL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Seguidamente se constituyo el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la Sala de Audiencia N°. 4, actuando el Juez Profesional Abg. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ y como secretaria la Abg. ZORY DAYANA PEÑA CAMPOS. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia del: imputado AQUILES SEGUNDO BORJAS CORTES acompañado de su Defensa Privada Abg. IRIS VIVAS, y de la Representante del Ministerio Publico Abogada ODELIS CUBILLAN, en su carácter de Fiscal 47° del Ministerio Público, así mismo se deja constancia de la Inasistencia de la Victima de autos la ciudadana BETZABET MARIA MANZANO LOPEZ, quien se encuentra debidamente notificada. Verificada la presencia de las partes se da inicio al acto a solicitud de las partes, señalando la representante fiscal que por cuanto las obligaciones impuestas son perfectamente verificables y, durante el régimen de prueba la víctima no denunció ningún incumplimiento del imputado, solicita se le considere representada por el ministerio público y se le notifique de la decisión respectiva.

Seguidamente al Representante del Ministerio Publico; expuso: “Ciudadano Juez, de la revisión que se efectúa al asunto se verifica que el ciudadano AQUILES SEGUNDO BORJAS CORTES dio cumplimiento a cada una de las condiciones que le fueron impuestas al momento de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que en relación con las medidas de protección impuestas al imputado de autos, no se evidencia que la victima haya denunciado alguna violación o incumpliendo de dicha obligación. Asimismo solicito que verificado como sea el cumplimiento del Régimen de Presentaciones a través del sistema IURIS 2000, lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete al ciudadano antes identificado el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Seguidamente el imputado AQUILES SEGUNDO BORJAS CORTES, quien expone: “No deseo declarar nada mas, estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensa”. Es todo.”

Seguidamente la defensa privada ABG. IRIS VIVAS, expuso: “Ciudadano Juez, revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y una vez que se verificó el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas por este tribunal a mi defendido esta defensa solicita el sobreseimiento en la presente causa y la extinción de acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende el cese de las Medidas de Coacción Personal, así mismo copia simples de la presente decisión, es todo”.

V
DE LOS HECHOS

Según la acusación fiscal, en fecha 30 de Noviembre del 2008, la ciudadana BETZABET MARÍA MANZANO LÓPEZ Venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.234.119.,se presento ante el Instituto Municipal de Seguridad Ciudadana, Departamento de Investigaciones Penales, I.M.POL.CA, con la finalidad de Denunciar al ciudadano AQUILES SEGUNDO BORJAS CORTES ya que ella se encontraba la tasca el talabri ubicada en la calle Miraflores a las 4:00 de la madrugada aproximadamente cuando se disponía a retirarse del sitio en ese momento llego el ciudadano Aquiles Segundo Borjas Cortes y le partió el vidrio de su carro luego procedió a bajarse para reclamarte que porque le partía el vidrio de su carro y el le respondió con palabras obscenas " PORQUE YO SOY MALANDRO SOY DE LOS BURRERO MALDITA PERRA SUCIA" luego la agredió a ella y a sus acompañantes de nombre Lorena Carolina Monzant y Zulimar Manzano López su hermana, las agredió física y verbalmente ocasionándoles lesiones leves a ella y a sus amigas el y otros amigos de el del los cuales desconoce luego prendió el carro y lograron escaparse ellos las persiguieron hasta la AV. H.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa Privada, para decidir se observa que este Tribunal en fecha catorce (14) de octubre del 2009, realizó Audiencia Oral Preliminar, en la cual se acordó bajo resolución N° 3C-1244-09.-, La Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida en contra de ciudadano AQUILES SEGUNDO BORJAS CORTES.

Por lo que considerando lo expuesto por las partes en la audiencia, se procedió a verificar el cumplimiento de cada una de las obligaciones, que le fueron impuestas, las cuales fueron: 1.-. Residir en un lugar determinado, y en caso de cambiar de residencia, deberá informar a este Tribunal su nuevo domicilio. 2.- Presentarse por ante la Oficina de Atención al Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cada sesenta (60) DIAS, por el lapso de UN (01) AÑO. 3.- Constancia de acudir a un centro especializado, para recibir asistencia psicológica, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, considerando que el Imputado cumplió con las Presentaciones tal y como se evidencia del Sistema Juris 2000, dejando constancia de que imputado se presento los días 02/11/2009 – 12/01/2010 – 04/03/2010 – 05/05/2010 – 08/07/2010 – 07/09/2010 - 05/10/2010; así mismo, que la defensa privada del imputado consigno en fecha 02 de Noviembre de 2010, Constancia de Medicatura Forense de Cabimas, inserta al folio 83, del presente asunto, donde se evidencia que él mismo se encuentra recibiendo tratamiento medico; cumpliendo cada una de las condiciones impuestas en la fecha de la Audiencia Preliminar, por lo que se da por cumplida dichas obligaciones.

Visto lo expuesto por las partes y de la revisión de las actas y del sistema Juris este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, cumplidas como han sido las condiciones impuestas en la Audiencia Oral Preliminar realizada en fecha catorce (14) de octubre del 2009, en la cual se acordó bajo resolución N° 3C-1244 -09.-, la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida en contra del ciudadano AQUILES SEGUNDO BORJAS CORTES, declara vencido el Régimen de prueba, cumplidas las obligaciones impuestas, Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el articulo 48, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano AQUILES SEGUNDO BORJAS CORTES como autor del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BETZABET MARIA MANZANO LOPEZ. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el Articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano AQUILES SEGUNDO BORJAS CORTES Venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de identidad No. 11.887.127, natural de Cabimas, Estado Zulia, soltero, de profesión u oficio Peluquero, residenciado Casco Central calle Progreso, Local N° 86, o en Av. Las delicias Apartamento Gran sabana, Edificio Caroní, Apartamento 8D, Municipio Cabimas del Estado Zulia, como autor del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BETZABET MARIA MANZANO LOPEZ,, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 45 de la Ley Adjetiva Penal con los efectos del articulo 319 ejusdem tiene carácter de cosa juzgada esta decisión.

Quedan notificadas las partes presentes de lo acordado, expídanse las copias solicitadas.

El Tribunal no hace pronunciamiento sobre costas, dado el carácter de esta decisión, cuya Dispositiva fue leída y notificada a las partes en la oportunidad de realizarse la respectiva Audiencia Oral.-

Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 3C-1878-10.-

LA SECRETARIA,