En el caso bajo análisis se observa de la revisión efectuada al Acta de Defunción del ciudadano JESUS MIGUEZ EXTREMADOURO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 524, inserta al folio ocho (8), se indica en el contenido de la misma, que el mencionado ciudadano, falleció en fecha doce (12) de noviembre de 1998. De igual manera, se observa que una vez decretada la separación de cuerpos y bienes, la causa se encontraba para dictar la respectiva sentencia de conversión en divorcio, lo cual no fue concretada en ocasión a la consignación del Acta de Defunción, por lo que ante el fallecimiento de una de las partes, tratándose de un juicio que sólo atañe a los intervinientes en él y no puede ser transferible a los herederos o causahabientes, se debe declarar extinguida la causa. Así se declara.