Ocurren ante este Organo Jurisdiccional los ciudadanos JESUS MIGUEZ EXTREMADOURO y ELVIA ROSA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 9.738.959 y 1.012.862 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL RAMON OLMOS, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
Presentada la solicitud, el Tribunal en fecha veintisiete (27) de enero de 1989, acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en el referido escrito.
Transcurrido el lapso de separación de los cónyuges, previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en fecha veintisiete (27) de julio de mil novecientos noventa (1990), el ciudadano JESUS MIGUEZ EXTREMADOURO, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL RAMON OLMOS, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, así como la notificación de la ciudadana ELVIA ROSA GONZALEZ.
Ante la solicitud de notificar a la ciudadana ELVIA ROSA GONZALEZ, el Tribunal dictó auto ordenando la notificación de la mencionada ciudadana, la cual fue proveída en fecha treinta (30) de julio de 1990, evidenciándose que la ciudadana ELVIA ROSA GONZALEZ, fue notificada por el Alguacil Natural de este despacho el día primero (1°) de agosto de 1990.
Posteriormente, en fecha diecinueve (19) de mayo de 2010, la ciudadana ELVIA ROSA GONZALEZ, identificada con anterioridad, asistida por el abogado en ejercicio JAVIER VEJEGA BOSCAN, consignó Acta de Defunción del ciudadano JESUS MIGUEZ EXTREMADOURO, signada con el N° 524 del año 1998, solicitando igualmente, la devolución de dicha acta, previa certificación en actas, así como copia certificada de la separación de cuerpos y bienes con todos los pronunciamientos legales.
En tal sentido, el Artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por el divorcio”
De igual manera, citando al autor LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, en su obra “COMENTARIOS AL CODIGO CIVIL VENEZOLANO. DIVORCIO”, al respecto, asienta:
“…omissis…En relación a la muerte sobra cualquier comentario. Sabemos que la personalidad jurídica del individuo, es decir la medida de su aptitud para ser titular de derechos y obligaciones se extingue. Consecuencialmente al no existir la personalidad jurídica de un individuo tampoco coexiste su capacidad para ser titular de derechos y obligaciones; y por ende deja de ejercer derechos y deberes como cónyuge…omissis…”
En el caso bajo análisis se observa de la revisión efectuada al Acta de Defunción del ciudadano JESUS MIGUEZ EXTREMADOURO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 524, inserta al folio ocho (8), se indica en el contenido de la misma, que el mencionado ciudadano, falleció en fecha doce (12) de noviembre de 1998. De igual manera, se observa que una vez decretada la separación de cuerpos y bienes, la causa se encontraba para dictar la respectiva sentencia de conversión en divorcio, lo cual no fue concretada en ocasión a la consignación del Acta de Defunción, por lo que ante el fallecimiento de una de las partes, tratándose de un juicio que sólo atañe a los intervinientes en él y no puede ser transferible a los herederos o causahabientes, se debe declarar extinguida la causa. Así se declara.
De igual manera, conforme lo solicitado se ordena la devolución de los instrumentos consignados, previa su certificación en actas, así como expedir las copias certificadas señaladas.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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