Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y a fin de garantizar el interés superior de la niño de autos contemplado en el Artículo 8 de la citada Ley Orgánica, DECLARA:
a) CON LUGAR la demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, homologado por este Tribunal en fecha 08 de Abril del 2002, intentada por la ciudadana MARBELIS DEL CARMEN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 7.904.349, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público, para el área de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), adscrito al Circuito Judicial del Estado Zulia; actuando en representación de los adolescentes MARYORI DEL CARMEN Y EXEARIO JAVIER VILL.....