RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 06-2.124.
CAUSA: RECLAMACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: JOSEFINA MARIA MENDOZA HERNANDEZ
ABOGADO ASITENTE: CIRO ANGEL PARRA DEFENSOR PUBLICO N° 1, PARA EL AREA DE LA LOPNA.
A FAVOR DE LOS MENORES: GERTRUDIS DEL CARMEN Y HILDA MARGARITA BARBOZA MENDOZA.
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL BARBOZA.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE RECLAMACION DE ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana JOSEFINA MARIA MENDOZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.629.914, con domicilio en el Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, asistida por la abogado Maria Milagros Suárez, Defensora Publica N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor de las menores GERTRUDIS DEL CARMEN Y HILDA MARGARITA BARBOZA MENDOZA, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL BARBOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.778.733.-
Por auto dictado en fecha 20 de Julio del 2006, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.- Citado legalmente el demandado, y siendo la oportunidad fijada para celebrar el acto conciliatorio en este procedimiento, en fecha Treinta de Noviembre del 2006, compareció la ciudadana JOSEFINA MARIA MENDOZA HERNANDEZ, asistida por la abogado Maria Milagros Suárez, Defensora Público en el Área de la L.OP.N.A, por una parte y por la otra el demandado ciudadano MIGUEL ANGEL BARBOZA, asistido por la abogado en ejercicio Jesús Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.803, manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente: PRIMERO: El demandado ofrece y se obliga por concepto de pensión de alimentos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro los cinco primeros días de cada mes, que a tales efectos solicita al Tribunal apertura en una entidad bancaria de la localidad. SEGUNDO: El demandado ofrece el (50%) para gastos correspondientes a gastos en época escolar. TERCERO: Ofrece sufragar el 50% de los gastos en época de navidad. CUARTO: Ofrece cubrir el (50%) de los gastos médicos. La demandante acepta lo ofrecido y solicitan que el presente convenimiento sea homologado por este Tribunal.-
PARTE MOTIVA.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA.
En virtud de lo ante expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Homologa el presente convenimiento, le el carácter de cosa juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue JOSEFINA MARIA MENDOZA HERNANDEZ, contra MIGUEL ANGEL BARBOZA, a favor de los menores GERTRUDIS DEL CARMEN Y HILDA MARGARITA BARBOZA MENDOZA. Asimismo se ordena oficiar al Banco Banfoandes para aperturar una cuenta de ahorro a nombre de este Juzgado a beneficio de las menores y autorizando a la madre para su movilización. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del Dos Mil Seis (2.006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez ,
Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.
En la misma fecha, siendo las Una de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 171, se oficio bajo el N° 3370-879.
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.
JMCG/jg.
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