RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp: Nº 06-2.122.-
Demandante: Odalisa Mercedes Nava Ocando
Demandados: Dilfa Rosa Quitian de Sanchez.-
Motivo: Cobro de Bolívares Procedimiento por Intimación.
En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, incoado por la ciudadana ODALISA MERCEDES NAVA OCANDO, venezolana, abogada en ejercicio, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº 10.681.617, asistida por a abogada en ejercicio ZORAIDA ELENA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.687.601, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.999, contra la ciudadana DILFA ROSA QUITIAN DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.780.879.
En fecha 17 de Julio de 2006, se le dio entrada ordenándose la intimación de la demandada y en fecha 19 de Octubre del 2006 se decreto medida de embargo provisional, sobre bienes muebles propiedad de la demandada.
En fecha Cinco (5) de diciembre del presente año 2006, La apoderada de la parte actora, abogada ZORAIDA ELENA MONTIEL, mediante diligencia suscrita ante la Secretaría de este Tribunal, desistió de la acción y del procedimiento incoado por su representada ciudadana ODALISA MERCEDES NAVA OCANDO; en contra de la ciudadana DILFA ROSA QUITIAN DE SANCHEZ, por cuanto la demandada dio cumplimiento al pago, solicitando se archive el presente expediente, por cuanto nada queda a deber por este ni por otro concepto.
De las actas del expediente se puede constatar que la abogada en ejercicio ZORAIDA ELENA MONTIEL, acredita el carácter de apoderada judicial de la demandante, mediante Poder Apud-acta inserto al folio Diez (10) del expediente.
El Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.-
Asimismo el Artículo 264 ejusdem señala:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
No solo de la simple interpretación gramatical de dichas normas sino de su interpretación sistemática y su correcta adminiculación, se observa que para que el apoderado judicial pueda desistir de la demanda no solo debe constar en el texto del poder que se encuentra facultado para desistir, sino que además debe tener capacidad para disponer del objeto en litigio, y a tales fines, tal capacidad debe ser conferida expresamente al momento del otorgamiento del poder, es decir, que la facultad para disponer del objeto y del derecho en litigio debe constar expresamente en el poder que se otorgue, no bastando que simplemente se enuncie que se tiene facultad para desistir.
De una revisión minuciosa del Poder Apud-acta otorgado a la abogada Zoraida Elena Montiel, se desprende que la nombrada apoderada judicial constituido por la actora, tiene capacidad para desistir y disponer del derecho en litigio.
Ahora bien, por cuanto la representación judicial de la parte accionante, con facultades expresas para disponer del objeto y del derecho en litigio, ha desistido de la acción y del procedimiento, este Tribunal acuerda su homologación, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A. CONSUMADO el acto procesal de desistimiento, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, seguido por la ciudadana ODALISA MERCEDES NAVA OCANDO, contra la ciudadana DILFA ROSA QUITIAN DE SANCHEZ, homologándolo e impartiéndole su aprobación, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenando el correspondiente archivo del expediente. Archívese
B. No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Santa Bárbara de Zulia, a los Seis (6) días del mes de Diciembre del Dos Mil Seis. 196º Años de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando anotado bajo el Nº 172.
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.
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