Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJCUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO O REGIMEN ABIERTO, al penado: JULIO JOSE ROSALES ARTIGA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.036.382, Natural de Valera, Soltero, de 21 Años de edad, Soltero Hijo de Antonio José Rosales y Maria Artiga, residenciado en San Luis Parte Alta, calle Principal, casa sin número, Valera, Estado Trujillo, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 501, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, ofíciese y notifíquese.