REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION

Maracaibo, 06 de Diciembre del 2.005
195° y 146°

RESOLUClON N° 821-05.- CAUSA No. 104-05

En fecha 24-11-2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Macuto, Estado Vargas, dicto sentencia Condenatoria en contra del penado CLIPTON GREGORIO LOBO RIVERA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Barbara del Zulia, de 23 anos de edad, nacido el dia 02-02-81, titular de la cedula de identidad N" 16.167.700, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Carlos Andres, calle 07, casa S/N, frente al Colegio Santa Barbara del Zulia, Estado Zulia, y lo condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) ANOS DE PRISION, por ser autor del delito de TRANSPORTE ILJCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO –

Posteriormente en fecha 27-01-2005, el Tribunal Tercero de Ejecucion del Circuito Judicial Penal de Macuto, Estado Vargas, puso en estado de ejecucion la sentencia y practice el compute de pena.-

Ahora bien, como quiera que en fecha 05-10-05, fue promulgada la Reforma Parcial a la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, la cual disminuye las penas impuestas en esta materia; este Tribunal ordena practicar RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION a la Sentencia, definitivamente finne a los fines de que Ie sea impuesta al penado CLIPTON GREGORIO LOBO RIVERA la pena correspondiente, en virtud de la promulgacion de la nueva Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, conforme a los articulos 24 de la Constitucion Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, 2 del Codigo Penal, y Articulos 470, ordinal 6°, 471 ordinal 1° y 473 todos del Codigo Organico Procesal Penal, :bajo las siguientes consideraciones: Al leer e! Articulo 470 en su encabezamiento y numeral 6° del Codigo Organico Procesal Penal, establece lo siguiente:
"Procedencia. La revision procedera contra la sentencia firme, en todo tiempo y unicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
.....6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el caracter de punible o disminuya la pena establecida"

Por su parte el Articulo 471 senala que "Podran interponer el recurso:
1) El penado.-
2) El Conyugue o la persona con quien haga vida marital;
3) Los herederos si el penado ha fallecido;
4) El Ministerio Publico a favor del penado
5) Las Asociaciones de Defensa de los Derechos Humanos
6) El Juez de ejecucion cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena".

Asimismo, el Articulo 473 en su primer aparte del Codigo Organico Procesal Penal, establece: "En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión correspondera a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdiccion se cometio el hecho punible...".

Si bien es cierto, que en el presente caso procede la revision de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Macuto, Estado Vargas, en contra del penado CLIPTON GREGORIO LOBO RIVERA, por haberse promulgado una Ley que reduce la pena de DIEZ (10) ANOS DE PRISION, que Ie fuera impuesta, por la comision del delito de TRANSPORTE ILJCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y que es el Juez de Ejecucion el legitimado para interponer el recurso, sin embargo, el Articulo 473 en su primera aparte del Codigo Organico Procesal Penal, establece que en los casos de los numerales, 2, 3 y 6, la revision Ie corresponde a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdiccion se cometio el hecho punible, y como quiera que en el caso que nos ocupa el delito se cometio en la jurisdiccion del Estado Vargas, es por lo que este Tribunal ordena remitir al Juzgado Tercero de Ejecucron de Macuto, Estado Vargas, Copia Certificada de la Resolucion No. 821-05, de fecha 06-12-05, en la cual este Tribunal ordena practicar RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN a la Sentencia dictada en contra del penado CLIPTON GREGORIO LOBO RIVERA, a los fines de que Ie sea impuesta la pena correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del Articulo 473 del Codigo Organica Procesal Penal.- ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republics Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena remitir a! Juzgado Tercero de Ejecucion de Macuto, Estado Vargas, Copia Certificada de la Resolucion No. 821-05, de fecha 06-12-05, en la cual este Tribunal ordena practicar RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION a la Sentencia dictada en contra del penado CLIPTON GREGORIO LOBO RIVERA, a los fines de que Ie sea impuesta la pena correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del Articulo 473 del Codigo Organica Procesal Penal.- Registrese, Notifiquese y remitase lo indicado.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)

DR. JULIO AREVALO MARQUEZ

LA SECRETARIA (S)

ABG. KARINA LEON

En esta misma fecha se registro la presente Decision bajo el N° 821-05, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal y se libraron oficios Nros. 7067-05, remitiendo copia de la presente Resolucion, al Juzgado Tercero de Ejecucion de Macuto, Estado Vargas y 7068-05, remitiendo Boletas de Notificación Nos. 1215-05, 1216-05 y 1217-05 al Departamento de Alguacilazgo

LA SECRETARIA (S)

ABG. KARINA LEON