Vista la decisión N° 372-05 de fecha 17-11-05, dictada por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión de oficio propuesto por este Juzgado en fecha 14-11-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 470, numeral 6 en concordancia con el artículo 471 y primer aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal y MODIFICA DE OFICIO la pena de DIEZ (10) AÑOS, impuesta al ciudadano VICTOR ALBERTO BRICEÑO PEREZ, en sentencia Nº 06-04 de fecha 20-03-04, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, la cual es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar cómputo al penado de autos de la siguiente manera:

El penado VICTOR ALBERTO BRICEÑO PEREZ, fue condenado según decisión Nº 372-05 de fecha 17-11-05, dictada por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 21-08-02, por lo que hasta el día de hoy 06-12-05, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva detenido: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir: OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Cumple la pena principal el día: 21-08-2006. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 21-08-03. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 21-12-03. Cumplió la mitad (1/2) de la pena el día 21-08-04. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 21-04-05. Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 21-08-2005, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena impuesta, la cumplirá el día 09-06-2007.-Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público.