Vista el Informe Técnico Nº 1247 de fecha 15-09-05, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, el cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado: JULIO JOSE ROSALES ARTIGA, quien opta al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO O REGIMEN ABIERTO, por no cumplir con lo establecido en el Artículo 501, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver observa:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserta a los folios (287 Y 288) Informe Técnico Nº 1247, suscrito por la LIC. GLORIS BARRERA y la Psicólogo MARICARMEN BARRIOS, Delegados de Pruebas de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, de fecha 15-09-05, correspondiente al penado: JULIO JOSE ROSALES ARTIGA, mediante el cual dejan constancia que el mencionado penado, no es APTO para otorgarle dicho beneficio, dando como pronóstico el siguiente informe:

Se considera caso DESFAVORABLE, en razón de de los siguientes elementos: Debido a que no presento oferta laboral y tampoco se verifico su apoyo familiar.

RECOMENDACIONES: Orientación Psicológica a fin de canalizar área patológica y familiar.

CONCLUSION: JULIO JOSE ROSALES ARTIGA, se considera NO APTO, a la medida de Destacamento de Trabajo o Régimen Abierto.
Por lo antes expuestos esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO o REGIMEN ABIERTO, por no encontrarse ajustada a derecho. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJCUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO O REGIMEN ABIERTO, al penado: JULIO JOSE ROSALES ARTIGA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.036.382, Natural de Valera, Soltero, de 21 Años de edad, Soltero Hijo de Antonio José Rosales y Maria Artiga, residenciado en San Luis Parte Alta, calle Principal, casa sin número, Valera, Estado Trujillo, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 501, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, ofíciese y notifíquese.