Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA, propuesta por la ciudadana GLADYS INMACULADA OROZCO INCIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.592.867, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia , contra los ciudadanos MARIA DE FONSECA ., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 4.357.435 y los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano RAUL FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V- 3.298.691.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE