Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la ciudadana NINOSKA TEODORA ESPINOZA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-12.402.495, debidamente ASISTIDA por la Abogada NILDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.450; en contra del ciudadano CHARLTON ERSKINE PRINCE MORON, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-14.221.867, por demostrarse la causal "c" e "i" del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano CHARLTON ERSKINE PRINCE MORON, queda privado de la Patria Potestad de su h.....