En consecuencia, siendo que el abogado ANTONIO DE JESUS PEREZ MONTILLA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, solo pasó a argumentar su impugnación con respecto a los particulares antes singularizados, y los cuales el impugnante pasó a señalar en el escrito de fecha 1 de noviembre de 2013, como segundo y tercer punto, sin cumplir con la exigencia ya esbozada, esto es, sin desplegar la actividad probatoria en el mismo acto, esta Juzgadora a tenor del criterio jurisprudencial reiterado y las normas antes indicadas, y siendo que la impugnación no fue válidamente presentada, le resulta forzoso declarar IMPROCEDENTE la IMPUGNACIÓN DEL PODER efectuada por el abogado ANTONIO DE JESUS PEREZ MONTILLA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano DERVIN JOSE CASTRO ESPINA, en relación con
los efectos de la validez del poder conferido por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de mayo de dos mil uno (2001), bajo el No. 92,.....