Si el actor incoa la causa sin estar asistido de abogado o abogada, el juez o jueza procederá a notificar al funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios y beneficiarias de esta Ley". (Cursiva del Tribunal.) De la norma antes transcrita observa este Tribunal que el escrito libelar no describe la fundamentación legal de la pretensión, es decir, los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, resultando este requisito indispensable para proceder a admitir la demanda, tal como lo describe el parágrafo primero del artículo antes señalado. Razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas procede a decretar DESPACHO SANEADOR, no obstante, el lapso de tres (03) días de despacho siguientes para proceder a subsanar la omisión presente en el libelo, comenzará a computarse, una vez conste en autos, la designación de un Defensor Público, debido a que el actor solicita la representa.....