República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la
Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Maturín, Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013).

203° y 154°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: RUBEN JOSÉ PAZ PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.867.368, y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: NO TIENE ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO CONSTITUIDO.
DEMANDADO: CRISPULO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.070.770, con domicilio en Boca de Queregua, Sector Padillero, Parroquia El Tejero Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: NO TIENE ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO CONSTITUIDO.
Exp. 1076
Asunto: ACCIÓN RESTITUTORIA.

Vista la demanda incoada por el ciudadano RUBEN JOSÉ PAZ PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.867.368, y de este domicilio, en contra del ciudadano CRISPULO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.070.770, con domicilio en Boca de Queregua, Sector Padillero, El Tejero Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, en la cual refiere lo siguiente: “ Soy poseedor de un inmueble constituido, por un lote de terreno, de aproximadamente CIEN HECTAREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (100 HA. 4630 M2) ubicado en el Sector Boca de Queregua, Parroquia El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora, estado Monagas, desde el 05 de Mayo de 2008, denominado “Mi Valeria”, dentro de los siguientes linderos particulares; NORTE: Carretera Boca de Queregua-Santa Bárbara. SUR: Terrenos ocupados por ASOCIACIÓN COOPERATIVA “LAS LUCES”. ESTE: Terrenos ocupados por Asociación Cooperativa “Las Luces”. OESTE: Terrenos ocupados por AGROPECUARIA OLURE, C.A; Y CRISPULO GÓMEZ. Adquirí el lote de terreno antes descrito, por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) tal como consta en Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta Agraria Socialista…Ciudadana Juez, es por lo que ocurro a su competente autoridad, como en efecto lo hago, solicito se me Restituya la posesión que me ha sido despojada…” En consecuencia, se le da entrada y se ordena anotarlo en los libros respectivos. En cuanto a la admisión y aun estando dentro de la oportunidad legal y procesal para que el Tribunal proceda a emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad de la acción propuesta; el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece: “El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el juez o jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren.
Si el actor incoa la causa sin estar asistido de abogado o abogada, el juez o jueza procederá a notificar al funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios y beneficiarias de esta Ley”. (Cursiva del Tribunal.) De la norma antes transcrita observa este Tribunal que el escrito libelar no describe la fundamentación legal de la pretensión, es decir, los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, resultando este requisito indispensable para proceder a admitir la demanda, tal como lo describe el parágrafo primero del artículo antes señalado. Razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas procede a decretar DESPACHO SANEADOR, no obstante, el lapso de tres (03) días de despacho siguientes para proceder a subsanar la omisión presente en el libelo, comenzará a computarse, una vez conste en autos, la designación de un Defensor Público, debido a que el actor solicita la representación legal por no contar con los recursos económicos, siendo menester de esta administradora de justicia resguardar el legítimo derecho que tienen las partes a la defensa y al libre acceso a los órganos de administración de justicia, para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos, conjuntamente con el derecho de petición, consagrados en los artículos 49 numeral 1, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo este Tribunal ordena oficiar a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Monagas.Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Sonia Arasme

La Secretaria Temp.,

Abg. Ana Sutil
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión.- conste.-
La Secretaria Temp.

Abg. Ana Sutil


Exp. 1076
SA/as/cc*