DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, y los análisis realizados, procede este Juzgador, sin más dilación, a dictar la decisión, la cual quedará explanada en los siguientes términos; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar, la presente acción, puesto que es no es un hecho imputable al demandado que un caucho se explote, y de la experticia realizada por el ciudadano Jesús Melendez, se desprende que los tres cauchos del vehículo están en perfectas condiciones; no puede bajo ningún concepto considerarse imputable a él, que el caucho se explotase, contrario a ello, si se hubiese demostrado que los neumáticos estaban lisos o en mal estado, esto si es responsabilidad del propietario y del conductor, conducir un vehículo en mal estado, pero no fue esta la situación, por tanto el accidente ocurre por causa extraña no imputable al ciudadano Javier Octavio Caraballo, y como consecuencia de ello y del análisis de todos los e.....