JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 06/11/2008
198º y 149º

PARTE SOLICITANTE: JOSE DAVID PEREZ RONDON y CEOMALYS JOSE MILANO MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.781.546 y 11.919.714, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO SILVA, inpreabogado Nº 97.773.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO
EXPEDIENTE Nº 11060
Los ciudadanos, JOSE DAVID PEREZ RONDON y CEOMALYS JOSE MILANO MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.781.546 y 11.919.714, de este domicilio, de este domicilio; asistidos por el abogado JOSE GREGORIO SILVA, inpreabogado Nº 97.773; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha Treinta (30) de Marzo de 2006 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que contrajeron matrimonio Civil el día quince (15) de Marzo del 2003, por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Carona del Estado Bolívar…, según se evidencia de acta de matrimonio que acompañaron marcada “A” con el escrito de solicitud.
Que durante su unión matrimonial adquirieron una casa, ubicada en la Urbanización Bosque de la Laguna, distinguida como E-13, construida en una macro parcela o conjunto Ebano, propiedad que fue Registrada en la Oficina Subalterna del Segundo circuito de Registro Público de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 18, Protocolo 1ro. Tomo 20, del primer Trimestre del año 2006, que el ciudadano JOSÈ DAVID PEREZ RONDON, le cedió el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden en el referido inmueble, igualmente renunció a cualquier otro derecho o beneficio que le corresponda y que se haya derivado de la unión matrimonial. Que por causas muy diversas y complejas, la armonía y la paz conyugal reinante hasta hace poco han quedado completamente disueltas entre estos, razones por las cuales han convenido formalmente en separarse de cuerpos y de mutuo consentimiento, y de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, comparecen para solicitar se decrete la separación de cuerpo….No procrearon hijos.
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha cuatro (04) de Abril de año 2006, en los mismos términos y condiciones convenidas por los cónyuges (folio 3).
Mediante escrito de fecha ocho (08) de julio de 2004; compareció la ciudadana CEOMALYS JOSE MILANO MATA, identificada anteriormente, asistida por el abogado JOSE GREGORIO SILVA, inpreabogado Nº 97.773 y manifestó que ha transcurrido más de un año desde que se intentó la separación de cuerpos con su cónyuge JOSE DAVID PEREZ RONDON, sin haber reconciliación alguna, razón por la cual solicita la CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Por auto de fecha 06 de julio de 2007, se ordenó la notificación del ciudadano JOSE DAVID PEREZ RONDON, para que compareciera a exponer lo concerniente a la solicitud de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. Éste compareció en fecha 10 de octubre de 2007, y se dio por notificado, a la vez solicitó copias certificadas.-
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en Consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos JOSE DAVID PEREZ RONDON y CEOMALYS JOSE MILANO MAITA, identificados en el encabezamiento de esta decisiòn. Dicho vínculo se celebró en fecha 15-03-2003, ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Carona del Estado Bolívar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha Ut supra indicada. Años l98º de la Independencia y l49º de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo la una y media de la tarde (11:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste. La Secretaria,
GP/njc
Exp. Nº 11060