Por las razones anteriormente consideradas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO por ABANDONO VOLUNTARIO establecida en el numeral segundo del Artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana, CENELIA PACHON BENITEZ, contra el ciudadano DOMINGO JOSE DIAZ, ambos plenamente identificados; y por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía, celebrado el día 20 de Octubre del año 1.993, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el proceso. LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Esta.....