En el día hábil de hoy, 6 de Noviembre de 2006, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las abogadas Rita González y Luz Marina Rebellón en representación del demandante y CONSTRUCCIONES CARDOZO VILLASMIL, C.A. (CONSCARVI) en su carácter de parte demandada, debidamente representados por la abogada María Gabriela Franchi, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada le cancelará a el demandante en la sede del Tribunal el día 27/11/06 la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.