REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000868
PARTE ACTORA: SIMON MARIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Rita González, Inpreabogado N° 88.457.
PARTE DEMANDADA: CONSCARVI C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada María Gabriela Franchi, inpreabogado N° 57.306.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 6 de Noviembre de 2006, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las abogadas Rita González y Luz Marina Rebellón en representación del demandante y CONSTRUCCIONES CARDOZO VILLASMIL, C.A. (CONSCARVI) en su carácter de parte demandada, debidamente representados por la abogada María Gabriela Franchi, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada le cancelará a el demandante en la sede del Tribunal el día 27/11/06 la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,00) con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: preaviso, indemnización antigüedad legal, indemnización antigüedad contractual, indemnización por antigüedad adicional, vacaciones periodo 2004-2005, bono vacacional periodo 2004-2005, vacaciones fraccionadas 2004-2005, bono vacacional fraccionado 2005, utilidades del ejercicio 2005, utilidades por extensión 104 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios por mora en pago según Cláusula 69 Contrato Petrolero. Con este pago el demandante declara que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo.
En este acto se regresan a las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secreataría
Los Presentes