REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2004-000202

PARTE ACTORA: ADRIAN SEGUNDO MIQUELENA PIÑA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CÉSAR MÁRQUEZ GUEVARA

PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Carlos Atencio, Inpreabogado N° 60.511.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 6 de Noviembre de 2006, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar la demandada comparece representada por su apoderado Judicial el abogado Oscar Atencio, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.
La parte demandada consigna instrumento poder original en cuatro (4) folios para su vista y devolución y copia fotostática del mismo en cuatro (4) folios para agregar al expediente.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Los Presentes