REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2006-000257
PARTE ACTORA: SIBOLO ENRIQUE BRAVO PADRON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Glenyns Urdaneta, Inpreabogado N° 98.646.
PARTE DEMANDADA: TECNOVALVULAS C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Manuel Rincón, Inpreabogado N° 25.918.
MOTIVO: Solicitud de Calificación de Despido

En el día hábil de hoy,6 de Noviembre de 2006, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano SIBOLO ENRIQUE BRAVO PADRON y TECNOVALVULAS C. A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por apoderados judiciales la abogada Glennys Urdaneta en representación del demandante en su condición de Procuradora de Trabajadores y el abogado Manuel Rincón en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada, le cancelará al demandante la cantidad de un millón setecientos cincuenta y nueve mil seiscientos cuatro bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 1.759.604,17) los cuales cancelará de la siguiente manera: un primer pago que se realiza en este acto con cheque de gerencia de la cuenta N° 01160135922120210100 del Banco Occidental de Descuento, cheque N° 03236548, a la orden de Sibolo Enrique Bravo Padrón, por la cantidad de un millón ciento nueve mil seiscientos cuatro bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 1.109.604,17) con la mención NO ENDOSABLE. Y un segundo y último pago para realizar en la sede del Tribunal el día 10/11/06 por la cantidad de setecientos mil (Bs. 700.000,00). Con estos pago se dan por cancelados los siguientes conceptos: antigüedad, las indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y los salarios caídos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el expediente hasta que conste en actas la totalidad de los pagos.
La parte actora consigna poder original en siete (7) folios y copia fotostática simple del mismo en cuatro (4) folios y copia fotostática simple de Acta Constitutiva de la demandada.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Los Presentes