Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales interpuesta por la ciudadana INIRIDA ROSA ZAPATA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.305.057, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.158, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana KARINA DEL VALLE CASTELLANO VILORIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 12.404.569, interpuesta por vía incidental.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.