REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 46200
I.- Consta en actas:
La recepción del anterior escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales consignado por la ciudadana INIRIDA ROSA ZAPATA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.305.057, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.158, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana KARINA DEL VALLE CASTELLANO VILORIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 12.404.569, interpuesta por vía incidental dentro del procedimiento que por DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL ha incoado la ciudadana KARINA DEL VALLE CASTELLANO VILORIA, ya identificada, en contra de la ciudadana YSABEL TERESA CASTELLANO VILORIA, identificada en actas.
II.- Este Tribunal para resolver observa:
El artículo 22 de la Ley de Abogados establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”
En este sentido, se observa que la mencionada ley indica que el procedimiento a seguir para el cobro de honorarios extrajudiciales es un procedimiento autónomo el cual deberá ser tramitado por la vía del procedimiento breve consagrado en el Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, se observa que la parte acciónate no indica qué procedimiento es el indicado para la satisfacción de su pretensión, sin embargo, se puede evidenciar que su proposición fue por vía incidental y no de manera autónoma como indica la ley y de manera pacífica la jurisprudencia patria.
En este sentido, se puede observar que la interposición de una demanda de cobro de honorarios profesionales de manera incidental, y una posterior admisión de ella dentro de un procedimiento contencioso que aún no acaba, conllevaría a una trasgresión de las normas de procedimiento y por ende un quebrantamiento del debido proceso, puesto que de manera expresa la ley indica que será por la vía del procedimiento breve por medio del cual se tramitarán estas pretensiones.
Es así, que para que su pretensión sea atendida por la administración de justicia, la ciudadana INIRIDA ROSA ZAPATA ORTIZ, deberá de tramitar su conflicto de interés por medio de las formas propias que indica la constitución y las leyes, teniendo así que regular su conducta a la concreción de potestades jurisdiccionales legalmente atribuidas, más aun aquellas que tiene que ver con la pretensión y su forma de ser tramitada, ello en atención al principio de legalidad (137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y la tutela judicial efectiva (artículo 26 ejusdem).
Bajo este punto de vista, percatándose de la errónea manera en la cual la ciudadana INIRIDA ROSA ZAPATA ORTIZ, presentó su conflicto de intereses ante la administración de justicia, este juzgado se ve en la obligación de declarar la inadmisibilidad de su demanda dentro del presente proceso.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales interpuesta por la ciudadana INIRIDA ROSA ZAPATA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.305.057, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.158, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana KARINA DEL VALLE CASTELLANO VILORIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 12.404.569, interpuesta por vía incidental.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Martha Elena Quivera.
La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha siendo las 1:50 pm, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 390. La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova.
MEQ/MC/CL
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