Sol. Nº 3939
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de octubre de 2017
207° y 158°

Por recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, sede Torre Mara, en fecha dos (02) de octubre de dos mil diecisiete (2017), solicitud de inspección judicial incoada por la abogada en ejercicio CARLA CARMARI VEGA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula Nº 19.408.611, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 194.179, apoderada judicial del ciudadano MICHAEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.602.244, representación que consta en instrumento poder cursante en actas en copia simple, otorgado ante la Notario Publico Mariela Olivaros, en el estado de Florida de los Estados Unidos de América, désele entrada. Fórmese solicitud y numérese. Este Tribunal observa que desde el día de recibida la misma, es decir, desde el dos (02) de octubre de dos mil diecisiete (2017), hasta la presente fecha, seis (06) de octubre de dos mil diecisiete (2017), ambos inclusive, han transcurrido cinco (05) días de despacho, sin que la parte solicitante se hubiera presentado ante la secretaría de este Tribunal, a fin de estampar la rúbrica respectiva, en consecuencia, pasa este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a pronunciarse respecto a la admisibilidad de la presente solicitud:
Establece el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil: “…Las partes harán sus solicitudes mediante diligencias escritas que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte a sus apoderados…”, (Resaltado propio)
A este respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que, las diligencias que no hubieren sido debidamente firmadas por la parte diligenciante, no tienen eficacia jurídica, constituyendo actuaciones inexistentes y, como tal, no alcanzan la finalidad perseguida. (Sentencia Sala Casación Civil, 26 de marzo de 1992, Ponente: Magistrado Dr. Luís Darío Velandia, Exp. N° 90-0253).
En esta perspectiva, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud advierte esta Juzgadora que, introducida ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia en fecha dos (02) de octubre de dos mil diecisiete (2017), correspondiéndole conocer a este Juzgado, sin embargo, desde el momento de su recepción y, hasta la presente fecha, la misma carece de la firma del solicitante MICHAEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.602.244, y de su apoderada judicial CARLA CARMARI VEGA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.179.
Así pues, por cuanto este Tribunal evidencia que la parte interesada no cumplió con la efectiva firma de la presente solicitud por ante la secretaría de este Tribunal, a fin de imprimirle autoría y, en consecuencia validez, tal y como lo establece la norma ut supra mencionada, es por lo que resulta forzoso para esta jurisdicente declarar su INADMISIBILIDAD, toda vez que la misma carece de un requisito fundamental para su correcta procedencia, y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo.

DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de INSPECCIÓN JUCIAL presentada por la abogada en ejercicio CARLA CARMARI VEGA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula Nº 19.408.611, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 194.179, apoderada judicial del ciudadano MICHAEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.602.244, representación que consta en instrumento poder cursante en actas en copia simple otorgado ante la Notario Publico Mariela Olivaros, en el estado de Florida de los Estados Unidos de América.- Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA,

ABG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LEUNIS CUELLO FUENMAYOR.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó signada bajo el Nº 07
LA SECRETARIA,